ESTATUTOS

T I T U L O I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION


ARTICULO 1°.- Constituyese una Organización Comunitaria Funcional de carácter deportivo, regida por la ley Nº19.418, cuyos Estatutos se encuentran adecuados a lo dispuesto en la ley Nº19.712, Ley del Deporte, y en el D.S. Nº59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, “Reglamento de Organizaciones Deportivas”, denominada “ CLUB DE MOTOCICLISMO TEMUCO ".


ARTICULO 2°.- La Organización mencionada tiene por objeto:

1.- Representar y promover valores e intereses específicos resultantes de la práctica deportiva, dentro del territorio de la Comuna o Agrupación de comunas de Temuco.

2.- Procurar a sus socios oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y protección comunal;

3.- Desarrollar entre sus socios la práctica y fomento del Deporte en general y del motociclismo en particular, minimizando el impacto ambiental que ello signifique;

4.- Apoyar a pilotos destacados del club en sus actividades deportivas;

5.- Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas, y

6.- Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros.

En el cumplimiento de sus objetivos la Organización podrá:

a) Promover y realizar campañas y eventos deportivos;

b) Formar o adherirse a una unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales de carácter deportivo existentes en la comuna;

c) Postular y participar de los beneficios que para el fomento del deporte contempla la ley Nº19.712, Ley del Deporte y sus reglamentos;

d) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para los asociados;

e) Crear y sostener bibliotecas;

f) Construir, adquirir y tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos, y

g) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.

ARTICULO 3°.- Para todos los efectos legales, el domicilio de la Organización será la Comuna de Temuco, Provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía.

ARTICULO 4°.- La duración de la Organización será indefinida, a contar de la fecha de constitución (6 de Enero de 2005), y el número de sus socios ilimitado.

T I T U L O I I
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS


ARTICULO 5°.- Podrá ser socio de la Organización toda persona mayor de 18 años que tenga domicilio en la Comuna o Agrupación de comunas de Temuco, sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad, origen o condición.


ARTICULO 6°.- La calidad de socio se adquiere:

a) Por suscripción del acta de constitución de la Organización; y

b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Organización se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada la solicitud.


ARTICULO 7°.- Son socios aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en este Estatuto.

El ingreso a la Organización es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma. Tampoco podrá negarse el ingreso a las personas que lo requieran y que cumplan con los requisitos legales y estatutarios.

ARTICULO 8°.- Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir los cargos para los cuales sean elegidos o designados, y desempeñar las tareas que se les encomiende;

b) Asistir a las reuniones a que fueren reglamentariamente convocados;

c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Organización, y

d) Cumplir las disposiciones de este Estatuto y reglamentos de la Organización y acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio.

ARTICULO 9°.- Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;

b) Elegir los cargos directivos y representativos de la Organización y ser elegidos para servirlos. El ejercicio de cualquier cargo al interior de esta organización no podrá estar sujeto a remuneración alguna;

c) Presentar al Directorio cualquier idea, proyecto o proposición para que sea estudiada, evaluada o resuelta por éste, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Toda idea, proyecto o proposición que cuente a lo menos con el patrocinio del 10% de los socios y que sea presentada con una anticipación de 15 días a la fecha de celebración de una Asamblea General, deberá ser incluida por el Directorio en la tabla respectiva, y en todo caso, sometida a la consideración de dicha Asamblea para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Organización y de registro de afiliados, y

e) Proponer censura en contra de uno o más de los directores de la Organización.
Si algún miembro del Directorio impidiere en cualquier forma, directa o indirectamente, a uno o más de los socios de la Organización, el ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en este artículo se configurará una causal de censura del respectivo director, la que podrá ser acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Aprobada la censura contra uno o más directores, éstos cesarán por ese sólo hecho en sus cargos, debiendo los demás directores citar, en el mismo acto, a una Asamblea Extraordinaria para llenar las vacantes producidas.

ARTICULO 10°.- Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Organización:

a) Los socios que se atrasen injustificadamente por más de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Organización. Comprobado el atraso y evaluada su causa, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión se mantendrá mientras dure la morosidad y cesará de inmediato una vez cumplida la obligación que le dio origen, y

b) Los socios que injustificadamente, a juicio del Directorio, no cumplan con lo establecido en las letras a), b) y d) del artículo 8º de este Estatuto. Esta suspensión deberá ser declarada por el Directorio y podrá ser de hasta dos meses.

En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la Asamblea General más próxima que se realice, cuáles socios se encuentran suspendidos.


ARTICULO 11°.- La calidad de socio se pierde:

1.- Por renuncia escrita presentada al Directorio. La renuncia a la calidad de socio de la Organización constituye un acto libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la aceptación de ningún órgano de la Institución;

2.- Por muerte;

3.- Por pérdida de alguna de las condiciones legales o reglamentarias habilitantes para ser miembro de la Organización;

4.- Por exclusión basada en las siguientes causales:

a) El incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos;

b) Causar grave daño a los intereses de la Organización;

c) Haber sufrido tres suspensiones de derechos;

d) Haberse arrogado el socio la representación de la Organización con el objeto de obtener beneficios personales o que irroguen daño a la Organización;
e) Tratándose de miembros del Directorio, haber comprometido gravemente la integridad social o económica de la Organización, y

f) Tratándose del presidente del Directorio, no haber citado a Asamblea General, estando obligado a hacerlo de acuerdo al presente Estatuto.

La expulsión la decretará el Directorio previa resolución de la Comisión de Ética. De la expulsión se podrá apelar a la Asamblea General Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto. Quien fuere excluido de la Organización sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la más próxima Asamblea General que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

ARTICULO 12°.- El Directorio informará a la Asamblea General los casos de socios que hayan perdido su calidad de tales, por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, y que se hubieren verificado desde la última Asamblea.

T I T U L O I I I
DEL PATRIMONIO


ARTICULO 13°.- Para atender a sus fines, la Organización dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título, tales como: ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otras de naturaleza similar.

ARTICULO 14°.- La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 0,05 (cero coma cero cinco) Unidad Tributaria Mensual, ni superior a 1 (una) Unidad Tributarias Mensuales.

ARTICULO 15°.- Las cuotas extraordinarias serán aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, por las tres cuartas partes de los miembros presentes y se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a 0,1 (cero coma uno) ni superiores a 10 (diez) Unidad Tributaria Mensual.

T I T U L O I V
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 16°.- La Asamblea General es la primera autoridad y es el órgano resolutivo superior de la Organización y representa el conjunto de sus socios.

Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por este Estatuto y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.

ARTICULO 17°.- Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria será anual, se celebrará en el mes de Marzo de cada año. Será citada por el Presidente y el Secretario y se constituirá y adoptará acuerdos con los quórum que estos Estatutos establecen.

Son materias que deben tratarse en Asamblea General Ordinaria:

a) La presentación de la cuenta anual del Directorio, de la memoria y del balance del ejercicio anterior, su discusión y aprobación o rechazo;

b) La elección de los miembros del Directorio, de la Comisión de Revisora de Cuentas, de la Comisión de Ética, y de los demás órganos internos de la Organización, y de su renovación;

c) La presentación y aprobación del plan anual de actividades, y

d) Cualquier otro asunto que no sea materia de Asamblea Extraordinaria.

Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 18°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Organización, a juicio del Directorio, o lo solicite por escrito un tercio de sus socios en ejercicio, indicando su objeto, y sólo podrán tratarse en ellas materias propias de esta clase de Asambleas, de acuerdo a la ley y a este Estatuto, materias que deberán ser indicadas en los avisos de citación. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

ARTICULO 19°.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

a) La modificación o reforma de los Estatutos;

b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la Organización;

c) La determinación de las cuotas extraordinarias;

d) El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinarias impuestas por el Directorio que afecten a algún socio, como asimismo la cesación en el cargo de directores o miembros de otros órganos internos por censura. Dichas apelaciones serán resueltas en votación secreta;

e) La elección de los miembros del primer Directorio definitivo y de los primeros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética;

f) El endeudamiento por un monto superior a un tercio del valor contable del activo de la Organización;

g) La disolución de la Organización, y

h) La incorporación a una unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales de carácter deportivo existente en la comuna y su desafiliación de la misma.
En todo caso, sólo por los dos tercios de los socios en ejercicio podrá acordarse la modificación o reforma de los estatutos de la Organización, su disolución y su incorporación a una organización deportiva de nivel superior, o el retiro o desafiliación de ella; como asimismo la enajenación o gravamen de sus bienes raíces, o la adquisición de otros inmuebles.

El acta que contenga los acuerdos referidos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes raíces de la Organización deberá reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la o las personas que ésta designe.

ARTICULO 20°.- La citación a Asamblea General se hará por medio de un aviso que se remitirá por carta certificada despachada al domicilio que cada socio tenga registrado en la Organización, con una anticipación de a lo menos quince días respecto de la fecha fijada para su celebración. El domicilio se entenderá vigente y subsistente mientras el socio no haya comunicado por escrito uno nuevo.

En las citaciones deberá indicarse el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar de la misma.

En el mismo aviso no podrá citarse para una segunda asamblea cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.


ARTICULO 21°.- Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios de la Organización, y en segunda, con los que asistan, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo aquellas materias en que el presente Estatuto requiera un quórum superior o distinto. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

De las deliberaciones y acuerdos deberán dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y, además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea.

Con todo, los miembros de la Organización deberán tener acceso a las actas de las Asambleas y en ellas los acuerdos se consignarán en orden correlativo.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones que estimen lesivas a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Asimismo, los socios tendrán derecho a solicitar que se deje constancia en las actas de los hechos que sean de su interés, así como de su oposición a determinados acuerdos.


ARTICULO 22°.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio o la persona que éste designe especialmente al efecto.

El Directorio de la Organización adoptará las medidas necesarias para que las actas originales se lleven en el libro correspondiente, asegurando su integridad, publicidad, legalidad y fidelidad.

T I T U L O V
DEL DIRECTORIO


ARTICULO 23°.- Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Organización en conformidad a este Estatuto y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por 5 miembros que durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.

ARTICULO 24°.- El Directorio de la Organización se elegirá en la Asamblea General Ordinaria del año que corresponda, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. En caso de empate prevalecerá la antigüedad en la organización y si este subsiste se procederá a sorteo entre los empatados. La primera mayoría será el Presidente.

ARTICULO 25°.- Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier socio que a la fecha de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, y reúna, además, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad;

b) Tener a lo menos un año de antigüedad en la Organización, salvo tratándose de organizaciones con menos de un año de existencia;

c) Ser chileno o extranjero con residencia por más de 3 años en el país, y

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización.

No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse la elección completa o parcial de los miembros del Directorio.

Las funciones de director de una Organización deportiva son indelegables y, además, incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo de los restantes organismos internos de la Organización.

ARTICULO 26°.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante a aquel candidato que hubiere obtenido, según las actas de la última elección, la mayoría siguiente a la del último director elegido, siguiendo el mismo orden de precedencia si éste no pudiere o no quisiere aceptar, si no fuere posible aplicar el procedimiento antes señalado el Directorio citará a Asamblea Extraordinaria para proveer el o los cargos vacantes.

En cualquier caso, la persona que asuma el cargo vacante de director sólo lo ejercerá por el tiempo que restare para completar el período del director reemplazado.

ARTICULO 27°.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Secretario; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.

ARTICULO 28°.- El Directorio de la Organización deberá en la primera sesión designar al director que actuará como Secretario y Tesorero de entre sus miembros.

ARTICULO 29°.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la Organización y administrar sus bienes;

b) Citar a Asambleas Generales de socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señala este Estatuto;

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Organización y todos aquellos asuntos y materias que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines;

d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Organización;


f) Proponer a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el plan anual de actividades, el presupuesto de ingresos y gastos, la memoria y el balance de la Organización, y

g) Las que sin estar comprendidas en los numerales precedentes, se hayan acordado por el Directorio o la Asamblea, en su caso, las que deberán ajustarse a la ley y a este Estatuto.

ARTICULO 30°.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a 5 años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencia, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un director o en dos o más directores las facultades económicas y administrativas de la Organización y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Institución. Sólo con el acuerdo de los dos tercios de los socios en ejercicio adoptado en Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Organización constituir servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a 5 años.


ARTICULO 31°.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro director, si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.


ARTICULO 32°.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes.

El quórum para sesionar será el de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, debiendo ser el voto de éste el último en emitirse.

De cada sesión del Directorio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo tratado y especificará los acuerdos que se adopten.

Los directores tendrán derecho a solicitar que se deje constancia en actas de los hechos que sean de su interés, así como de su oposición a determinados acuerdos. En todo caso los socios de la Organización tendrán acceso a las actas de sesiones del Directorio.

Los acuerdos del Directorio se numerarán en orden correlativo, lo que se hará constar en el acta respectiva.

T I T U L O V I
DEL PRESIDENTE

ARTICULO 33°.- El Presidente del Directorio lo será también de la Organización. En su calidad de representante de la Organización y para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, tendrá las atribuciones que este Estatuto señala y en especial las siguientes:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización;


b) Presidir las sesiones de Directorio y las Asambleas Generales de socios;

c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda, de acuerdo con este Estatuto;

d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que este Estatuto encomienda al Secretario, Tesorero u otro director;

e) Proponer el plan general de actividades de la Organización, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución:

f) Velar por el cumplimiento de este Estatuto, reglamentos y acuerdos de la Organización;

g) Organizar el trabajo del Directorio y proponer a éste la formación de las comisiones que estime convenientes;

h) Suscribir la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización;

i) Dar cuenta, en la Asamblea General de socios que corresponda, a nombre del Directorio, de la marcha de la Organización y del estado financiero de la misma, como también de la memoria y balance, y

j) Ejercer las demás atribuciones que le acuerda este Estatuto o le encomienden el Directorio o la Asamblea General.


T I T U L O V I I
DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO


ARTICULO 34°.- Serán funciones del Secretario del Directorio las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de Directorio y asegurar su custodia;

b) Llevar el Libro de Actas del Directorio y de las Asambleas, y el Registro de socios de la Organización;

c) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y remitir los avisos a que se refiere el artículo 20 de este Estatuto;

d) Preparar la tabla de sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;

e) Actuar como ministro de fe respecto de las actuaciones del Directorio;
f) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Institución con excepción de la que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;

g) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Organización, y

h) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, este Estatuto y los Reglamentos, relacionados con sus funciones

ARTÍCULO 35º.- Serán funciones del Tesorero las siguientes:

a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes;

b) Llevar un registro con las entradas y gastos de la Organización;

c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;

d) Preparar el balance que el Directorio deberá someter a la aprobación de la Asamblea General;

e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución;

f) Llevar la cuenta corriente bancaria de la Organización y firmar con el Presidente los cheques de la misma.

g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.


T I T U L O V I I I
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS


ARTÍCULO 36º.- Existirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por 3 miembros, elegidos en la misma Asamblea General Ordinaria en la que corresponda elegir al Directorio de la Organización.

La forma de elección de los integrantes de la Comisión, la duración en sus cargos y su reelección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de este Estatuto.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Revisar cuatrimestralmente todos los libros, documentos y demás antecedentes que conformen la contabilidad de la Organización;

b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;

c) Informar por escrito al Directorio y a la Asamblea sobre la gestión administrativa y contable del Tesorero; del estado de las cuentas y finanzas; y de cualquier irregularidad que notare y sugerir las medidas de corrección y mejoramiento que estime necesarias;

d) Revisar el balance anual y recomendar a la Asamblea su aprobación o rechazo, y

e) Comprobar la exactitud y vigencia del inventario.

El cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas será de ejercicio indelegable o incompatible con el de miembro del Directorio o de cualquier órgano de la Organización.

ARTÍCULO 37º.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el integrante que hubiere obtenido el mayor número de sufragios. En el caso de vacancia o imposibilidad de su Presidente, será reemplazado por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior. Si se produjere la vacancia o imposibilidad absoluta de uno o más de sus miembros, el Presidente del Directorio deberá convocar a Asamblea General extraordinaria a fin de elegir a él o los reemplazantes quienes durarán en sus cargos hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.


T I T U L O IX
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA


ARTÍCULO 38º.- En la misma Asamblea General en que se elijan el Directorio y la Comisión de Revisora de Cuentas, se elegirá una Comisión de Ética compuesta por 3 miembros, cuya forma de elección, duración en sus cargos y reelección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Recibir, conocer e investigar los reclamos por faltas disciplinarias que se deduzcan en contra de algún miembro de la Organización;

b) Proponer al Directorio las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podrán ser otras que las que se establecen taxativamente en los artículos 10 y 11 Nº4, de este Estatuto;

c) Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;

d) Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General en las oportunidades en que dichos órganos así se lo soliciten, y

e) Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina al interior de la Organización.

ARTICULO 39°.- La Comisión de Ética no podrá proponer sanción alguna sin haber, previamente, oído al imputado. Por su parte el Directorio no podrá adoptar medida alguna en su contra, sin haberle previamente solicitado sus descargos fijándole al efecto un plazo prudencial razonable para aportarlos. Todas las notificaciones y citaciones que se dispongan deberán practicarse personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que el notificado o citado tenga registrado en la Organización.

ARTICULO 40°.- De las sanciones podrá solicitarse reconsideración al propio Directorio y apelarse en subsidio para ante la Asamblea General, dentro del plazo de diez días. La infracción a las normas de procedimiento contempladas en este Título, producirá la nulidad de éste, cuya declaración deberá ser solicitada al Directorio.

ARTICULO 41°.- La Comisión de Ética será presidida por el miembro elegido con el mayor número de sufragios, siendo aplicable a las vacancias en los cargos de Presidente o miembro de ella lo dispuesto en el artículo 37.

T I T U L O X
DE LAS ELECCIONES


ARTICULO 42°.- Con dos meses a la fecha en que deba elegirse al Directorio de la organización o a los integrantes de los demás organismos internos, se designará en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.

Esta Comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la Organización.

Le corresponderá velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la Organización.

La Comisión Electoral, recibirá las inscripciones de las candidaturas a los cargos electivos de los distintos organismos internos de la Organización, las que deberán efectuarse con al menos diez días de antelación a la elección.

La Comisión Electoral debe desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre su designación y el mes posterior a la elección.

ARTICULO 43°. La Comisión Electoral hará las veces de Ministro de Fe en el cambio de Directorio que se realizará en una asamblea posterior a la elección y certificara el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores o bienes de la Organización.

T I T U L O XI
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 44°.- Las modificaciones a este Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, y regirán una vez aprobadas por el Secretario Municipal respectivo.

ARTICULO 45°- La Organización podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por la mayoría absoluta de los socios en ejercicio, con los mismos requisitos señalados en el artículo precedente.

Acordada la disolución de la Organización o provocada ésta por decisión de Autoridad, sus bienes serán entregados a la entidad denominada "Federación de Motociclismo de Chile", la cual goza de Personalidad Jurídica.

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